El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha condenado a un hombre por no pagar la pensión alimenticia a seis meses de prisión por un delito del artículo 227 del Código Penal, además de mantener una condena por alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado dolosamente, fijando una pena de un año y seis meses de prisión y multa de 10 euros diarios durante 14 meses.
La cuantía por el impago de la pensión alimenticia asciende a 34.639,04 euros y añade que este delito puede considerarse como una “especie de violencia económica dado que deja a los hijos en un estado de necesidad” debido a la falta de autosuficiencia de estos, obligando al progenitor que tiene la custodia un esfuerzo económico excesivo que puede privarle de atender sus propias necesidades.
La sentencia menciona que la obligación del progenitor para con sus hijos no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento de cubrir las necesidades de sus hijos. Además, el impago de la pensión produce una doble victimización: sobre los hijos y sobre el otro progenitor.
En la vista se probó también el alzamiento de bienes debido a la ocultación y sustracción de los bienes y activos de su sociedad con la consiguiente imposibilidad de que quedaran afectos al pago de las deudas, así como las maniobras realizadas con la intencionalidad de la despatrimonialización de sus bienes.