La universidad privada, un gasto extraordinario que no puede imponerse al progenitor no custodio

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Los gastos derivados de la matriculación de un hijo no custodio en una universidad privada, cuando exceden notablemente de los gastos formativos anteriores, se consideran un gasto extraordinario que no puede ser impuesto. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia por un proceso de divorcio, donde se cuestionaban los importes correspondientes de la pensión alimenticia fijada para los hijos matrimoniales.

En este caso, el hijo menor de edad vive con el padre, mientras que la hija mayor de edad vive con la madre. Al evaluar los medios económicos de cada progenitor, la Audiencia ha fijado una pensión mensual a cargo de la madre destinada al hijo y una pensión mensual a cargo del padre, de una cuantía superior, para la hija, ya que la capacidad económica del padre es superior a la de la madre.

Mientras el hijo realiza sus estudios en un centro público y realiza clases de refuerzo escolar, la hija estudia en una universidad privada al no alcanzar la nota de corte para acceder a una universidad pública. La sentencia califica como gasto extraordinario esas clases de apoyo escolar al producirse cuando es necesario, por lo que debe acordarse el pago por mitad de ambos progenitores.

En cuanto a los gastos derivados de la universidad privada de la hija, debido a que el padre no prestó el consentimiento por razones de insuficiencia económica al no poder afrontarlos, ya que superaban los 7.000 euros al año. La Audiencia considera que los gastos formativos son de carácter ordinario, pero, debido al elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico familiar y del gasto formativo previo lo convierte en un gasto extraordinario.

La hija no pudo acceder a la universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, algo que no implica considerar el gasto de la privada como necesario e inevitable, ya que puede acceder a estudios superiores por otros canales de acceso.

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