Los bancos deberán pagar los gastos de tasación de las hipotecas anteriores a 2019

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El Tribunal Supremo establece que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deben correr a cargo de las entidades bancarias y no de los consumidores.

Así lo marca en una reciente sentencia (STS 35/2021, de 27 de enero), que fija la nulidad de las cláusulas impuestas a los consumidores relacionadas con la formalización de los préstamos hipotecarios.

La falta de precisión de la legislación anterior provocó que durante años, algunos bancos incorporaran en los contratos de préstamos hipotecarios una cláusula que señalaba que cualquier gasto de formalización del mismo corría a cargo del cliente. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que, conforme a la legislación comunitaria de protección al consumidor, se trataba de una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Determinada dicha nulidad, faltaba resolver qué consecuencias tenía eso sobre los gastos en que ya había incurrido el cliente, una cuestión que ahora el Supremo ya da por cerrada.

Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

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