El Tribunal Supremo, en la sentencia de 10 de noviembre (983/2020), ha fallado la ilegalidad de suscribir contratos eventuales que estén motivados exclusivamente por la “realización de tareas propias de oficina”, recalcando que no basta con una simple invocación de la necesidad de cubrir vacaciones o permisos del personal de plantilla, sino que debe tener una especificación más argumentada para poder dar cobertura a este tipo de contratos.
El Supremo recuerda la necesidad de respetar los mecanismos legales que se rigen en materia de empleo público, relegando los contratos temporales a aquellas situaciones en las que se produce un desequilibrio evidente entre el personal disponible y la actividad a desarrollar por la empresa en cuestión.
Según recuerda el Supremo en la sentencia, un organismo público podrá realizar contratos temporales únicamente en el supuesto en el que cuente con un número destacado de puestos sin cubrir y las tareas sobrepasen la capacidad de sus trabajadores y que, además, se precisen cuáles son las circunstancias concurrentes en la plantilla y los puestos de trabajo vacantes donde concurran dichas circunstancias extraordinarias que justifiquen la contratación temporal. Esta situación de excepcionalidad no tiene lugar en el caso de las vacaciones de la plantilla, ya que es una circunstancia a la que tienen derecho todos los trabajadores.
Cualquier empresa debe ser conocedora de las vacaciones y los descansos de sus trabajadores y la regularidad de estos, contemplando en su actividad habitual el cómputo total de horas efectivas que prestan sus trabajadores a lo largo del año. En definitiva, que los trabajadores disfruten de sus vacaciones es una situación totalmente previsible y que no capacita para justificar la contratación eventual.
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