Desahucios en situación de vulnerabilidad. ¿Pueden echarme de mi casa?

El Tribunal Supremo ha ratificado a la Comunidad de Madrid la denegación de la solicitud de entrada en un domicilio, propiedad de la Agencia de Vivienda Social regional y ocupado ilegalmente por una mujer y sus dos hijos de corta edad, para proceder a su desalojo forzoso. La decisión se ha tomado en base a “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían ilegalmente en la casa, referidas tanto a los dos menores como a la madre, en situación de precariedad económica.

La Sala ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la Comunidad y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio, y confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que consideró que las circunstancias y la falta de soluciones dadas por la Comunidad no eran proporcionadas a la medida adoptada.

La propia sentencia incide en que el juez debe ponderar las circunstancias del caso y tener presente el interés superior de los menores antes de autorizar la entrada en el domicilio. Además, plantea si el alcance de dicha ponderación puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo o solamente a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa, singularmente en aquellos casos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.

Por tanto, la Sala señala que “al ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el juez no sólo está facultado, sino que está obligado a modular las circunstancias en que debe desplegar eficacia la autorización de entrada en domicilio” y no puede ser ajeno a las consecuencias derivadas de la autorización de la entrada en el domicilio para proceder al desalojo forzoso y las consecuencias negativas que se derivarán de la irrupción domiciliaria.

La sentencia expone que el juez debe considerar todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión “y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo”.

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